NIC 37 · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Párrafo 3 Alcance
Los contratos pendientes de ejecución son aquellos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus obligaciones. Esta Norma no se aplica a los contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso para la entidad.
Norma Internacional de Contabilidad 37, párrafo 3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 281 del documento de origen .