NIC 37 · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Párrafo 1 Alcance
Esta Norma debe ser aplicada por todas las entidades, al proceder a contabilizar sus provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, excepto: (a) aquellos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de carácter oneroso y se prevén pérdidas; y (b) [eliminado] (c) aquellos de los que se ocupe alguna otra Norma.
Norma Internacional de Contabilidad 37, párrafo 1. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 281 del documento de origen .