NIC 37 · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Párrafo 21 Suceso pasado
Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de la entidad (por ejemplo, una declaración pública suficientemente concreta) que den lugar a obligaciones implícitas. Por ejemplo, cuando se ha causado un daño ambiental, puede no haber obligación de afrontar las consecuencias. Sin embargo, la aparición de una ley nueva puede ser el suceso del que se derive la obligación, así como también lo puede ser el que la entidad acepte, públicamente, su responsabilidad de reparar el daño causado, de forma que aparezca una obligación implícita de afrontar las consecuencias producidas.
Norma Internacional de Contabilidad 37, párrafo 21. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 284 del documento de origen .