NIC 37 · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

Párrafo 17 Suceso pasado

El suceso pasado del que se deriva la obligación se denomina suceso que da origen a la obligación. Para que un suceso sea de esta naturaleza, es preciso que la entidad no tenga, como consecuencia del mismo, otra alternativa más realista que atender al pago de la obligación creada por tal suceso. Este será el caso sólo si: (a) el pago de la obligación viene exigido por ley; o (b) al tratarse de una obligación implícita, cuando el suceso (que muy bien puede ser una actuación de la propia entidad) haya creado una expectativa válida ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

Norma Internacional de Contabilidad 37, párrafo 17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 284 del documento de origen .

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