NIC 36 · Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo 22 Medición del importe recuperable

El importe recuperable se calculará para un activo individual, a menos que el activo no genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las producidas por otros activos o grupos de activos. Si este fuera el caso, el importe recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo (véanse los párrafos 65 a 103), a menos que: (a) el valor razonable del activo menos los costos de disposición sea mayor que su importe en libros; o (b) se estime que el valor en uso del activo esté próximo a su valor razonable menos los costos de disposición, y este último importe pueda ser medido.

Norma Internacional de Contabilidad 36, párrafo 22. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 258 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Medición del importe recuperable»

Toda la NIC 36 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.