NIC 36 · Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo 18 Medición del importe recuperable

Esta Norma define el importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo como el mayor entre su valor razonable menos los costos de disposición y su valor en uso. Los párrafos 19 a 57 establecen los requerimientos para la medición del importe recuperable. En ellos se utiliza el término “activo”, pero su contenido es de aplicación tanto a los activos individuales como a las unidades generadoras de efectivo.

Norma Internacional de Contabilidad 36, párrafo 18. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 258 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Medición del importe recuperable»

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