NIC 36 · Deterioro del Valor de los Activos
Párrafo 123 Reversión de la pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo
Al distribuir la reversión de una pérdida por deterioro del valor correspondiente a una unidad generadora de efectivo siguiendo lo establecido en el párrafo 122, el importe en libros de cada activo no debe ser aumentado por encima del menor de: (a) su importe recuperable (si pudiera determinarse); y (b) el importe en libros que habría sido determinado (neto de amortización o depreciación) de no haberse reconocido la pérdida por deterioro del valor del activo en periodos anteriores. El importe de la reversión de la pérdida por deterioro del valor que no se pueda distribuir a los activos siguiendo el criterio anterior, se prorrateará entre los demás activos que compongan la unidad, exceptuando la plusvalía.
Norma Internacional de Contabilidad 36, párrafo 123. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 271 del documento de origen .