NIC 36 · Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo 122 Reversión de la pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo

El importe de la reversión de una pérdida por deterioro del valor en una unidad generadora de efectivo, se distribuirá entre los activos de esa unidad, exceptuando la plusvalía, de forma proporcional al importe en libros de esos activos. Esos incrementos del importe en libros se tratarán como reversiones de las pérdidas por deterioro del valor para los activos individuales, y se reconocerán de acuerdo con el párrafo 119.

Norma Internacional de Contabilidad 36, párrafo 122. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 271 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reversión de la pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo»

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