NIC 34 · Información Financiera Intermedia

Párrafo 28 Políticas contables iguales a las utilizadas en la información anual

La entidad debe aplicar, en los estados financieros intermedios, las mismas políticas contables que aplica en sus estados financieros anuales, salvo por lo que se refiere a los cambios en las políticas contables llevados a cabo tras la fecha de cierre de los estados financieros anuales más recientes, que tendrán su reflejo en los próximos que presente. No obstante, la frecuencia con que la entidad presente información (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la medición de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las mediciones realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde principio del periodo anual hasta la fecha final del periodo intermedio.

Norma Internacional de Contabilidad 34, párrafo 28. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 250 del documento de origen .

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