NIC 34 · Información Financiera Intermedia

Párrafo 27 Información a revelar en los estados financieros anuales

En la NIC 8 se requiere revelar la naturaleza y (si es practicable) el importe del cambio en las estimaciones que tengan un efecto significativo en el periodo corriente o que se espera que tengan efectos materiales en periodos posteriores. El apartado (d) del párrafo 16A de esta Norma requiere una revelación similar en cada informe financiero intermedio. Entre los posibles ejemplos se incluyen los cambios en el último periodo intermedio que se refieran a las rebajas de valor de los inventarios, a las reestructuraciones o a las pérdidas por deterioro que fueron presentadas en un periodo intermedio anterior, dentro del mismo periodo anual. La información requerida en el párrafo anterior es coherente con la obligación de la NIC 8, pero tiene un alcance menor—limitado exclusivamente a los cambios en las estimaciones. La entidad no estará obligada a revelar información adicional referente a periodos contables intermedios dentro de sus estados financieros anuales.

Norma Internacional de Contabilidad 34, párrafo 27. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 250 del documento de origen .

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