NIC 33 · Ganancias por Acción
Párrafo 66 Presentación
La entidad presentará, en el estado del resultado integral, las ganancias por acción, básicas y diluidas, para el resultado del periodo proveniente de las actividades que continúan atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, así como para el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora durante el periodo, para cada clase de acciones ordinarias que tenga diferentes derechos sobre el reparto de las ganancias del periodo. La entidad presentará las cifras de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el mismo detalle para todos los periodos sobre los que presente información financiera.
Norma Internacional de Contabilidad 33, párrafo 66. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 239 del documento de origen .