NIC 32 · Instrumentos Financieros: Presentación
Párrafo 20 Inexistencia de una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero [párrafo 16(a)]
Un instrumento financiero que no establezca, de forma explícita, una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, puede establecer esa obligación de una forma indirecta, a través de sus plazos y condiciones. Por ejemplo: (a) Un instrumento financiero puede contener una obligación no financiera, que se liquidará si, y sólo si, la entidad deja de realizar distribuciones o si incumple el compromiso de reembolsar el instrumento. Si la entidad sólo puede evitar la transferencia de efectivo o de otro activo financiero mediante la liquidación de la obligación no financiera, el instrumento será un pasivo financiero. (b) Un instrumento financiero será un pasivo financiero si establece que para su liquidación, la entidad entregará: (i) efectivo u otro activo financiero; o (ii) sus propias acciones, cuyo valor sea sustancialmente superior al del efectivo o al del otro activo financiero. Aunque la entidad no tenga una obligación contractual explícita de entregar efectivo u otro activo financiero, el valor de la liquidación alternativa en forma de acciones será de tal cuantía que la entidad la liquidará en efectivo. En todo caso, el tenedor tiene sustancialmente garantizada la recepción de un importe que es, al menos, igual al que obtendría a través de la opción de liquidar en efectivo (véase el párrafo 21).
Norma Internacional de Contabilidad 32, párrafo 20. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 214 del documento de origen .