NIC 32 · Instrumentos Financieros: Presentación

Párrafo 17 Inexistencia de una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero [párrafo 16(a)]

Con la excepción de las circunstancias descritas en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D, un elemento clave para diferenciar un pasivo financiero de un instrumento de patrimonio, es la existencia de una obligación contractual de una de las partes del instrumento financiero (el emisor), de entregar efectivo u otro activo financiero a la otra parte (el tenedor) o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con el tenedor en condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor. Aunque el tenedor de un instrumento de patrimonio puede tener derecho a recibir una parte proporcional de cualquier dividendo u otras distribuciones del patrimonio, el emisor no tiene una obligación contractual de hacer estas distribuciones porque no está obligado a entregar efectivo u otro activo financiero a otra parte.

Norma Internacional de Contabilidad 32, párrafo 17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 213 del documento de origen .

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