NIC 29 · Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
Párrafo 4 Alcance
Es preferible que todas las entidades que presentan información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. No obstante, la norma es aplicable a los estados financieros de cualquier entidad, desde el comienzo del periodo contable en el que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta la información.
Norma Internacional de Contabilidad 29, párrafo 4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 203 del documento de origen .