NIC 29 · Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Párrafo 3 Alcance

Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, una cuestión de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes: (a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable. las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma; (b) la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable. los precios pueden establecerse en esta otra moneda; (c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto; (d) las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y (e) la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.

Norma Internacional de Contabilidad 29, párrafo 3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 203 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Alcance»

Toda la NIC 29 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.