NIC 27 · Estados Financieros Separados
Párrafo 18D Fecha de vigencia y transición
En la fecha de aplicación inicial, una entidad de inversión que medía anteriormente su inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en otro resultado integral continuará midiendo esa inversión al valor razonable. El importe acumulado de cualquier ajuste del valor razonable anteriormente reconocido en otro resultado integral se transferirá a ganancias acumuladas al comienzo del periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicación inicial.
Norma Internacional de Contabilidad 27, párrafo 18D. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 194 del documento de origen .