NIC 27 · Estados Financieros Separados
Párrafo 18C Fecha de vigencia y transición
En la fecha de aplicación inicial, una entidad de inversión que anteriormente medía su inversión en una subsidiaria al costo medirá en su lugar esa inversión al valor razonable con cambios en resultados como si los requerimientos de esta NIIF hubieran sido siempre efectivos. La entidad de inversión ajustará de forma retroactiva el periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicación inicial y ajustará las ganancias acumuladas al comienzo del periodo inmediato anterior para cualquier diferencia entre: (a) el importe en libros anterior de la inversión; y (b) el valor razonable de la inversión del inversor en la subsidiaria.
Norma Internacional de Contabilidad 27, párrafo 18C. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 194 del documento de origen .