NIC 27 · Estados Financieros Separados
Párrafo 17 Información a revelar
Cuando una controladora (distinta de una controladora contemplada en los párrafos 16 y 16A) o un inversor con control conjunto en una participada, o con influencia significativa sobre ésta, elabore estados financieros separados, la controladora o inversor identificará los estados financieros elaborados de acuerdo con la NIIF 10, la NIIF 11 o la NIC 28 (modificada en 2011) con los que se relacionan. La controladora o inversor revelará también en sus estados financieros separados: (a) El hecho de que se trata de estados financieros separados y las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran requeridos por estatuto. (b) Una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo: (i) el nombre de las participadas. (ii) el domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas (y país donde están constituidas, si fuera diferente). (iii) su proporción de participación mantenida en la propiedad de las participadas (y su proporción en los derechos de voto, si fuera diferente). (c) una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b).
Norma Internacional de Contabilidad 27, párrafo 17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 193 del documento de origen .