NIC 27 · Estados Financieros Separados
Párrafo 16 Información a revelar
Cuando una controladora, de acuerdo con el párrafo 4(a) de la NIIF 10, opte por no elaborar estados financieros consolidados y en su lugar prepare estados financieros separados, revelará en esos estados financieros separados: (a) el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y domicilio principal donde desarrolle sus actividades (y país donde está constituida, si fuera diferente) la entidad que elaboró y produjo los estados financieros consolidados para uso público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera; y la dirección donde se pueden obtener esos estados financieros consolidados; (b) una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo: (i) el nombre de las participadas. (ii) el domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas (y país donde están constituidas, si fuera diferente). (iii) su proporción de participación mantenida en la propiedad de las participadas (y su proporción en los derechos de voto, si fuera diferente). (c) una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b).
Norma Internacional de Contabilidad 27, párrafo 16. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 193 del documento de origen .