NIC 19 · Beneficios a los Empleados

Párrafo 48 Beneficios asegurados

Cuando una entidad financia sus obligaciones por beneficios post-empleo mediante aportaciones a una póliza de seguros, en la cual conserva la obligación legal o implícita (ya sea directamente por sí misma, indirectamente a través del plan, a través de un mecanismo para hacer futuras primas o a través de una relación con una parte relacionada con la entidad aseguradora), el pago de las primas de seguro no equivale a un acuerdo de aportaciones definidas. De este hecho se sigue que la entidad: (a) contabilizará la póliza de seguro apta como un activo del plan (véase el párrafo 8); y (b) reconocerá las demás pólizas de seguro como derechos de reembolso (si las pólizas satisfacen las condiciones del párrafo 116).

Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 48. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 139 del documento de origen .

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