NIC 19 · Beneficios a los Empleados
Párrafo 46 Beneficios asegurados
Una entidad puede financiar un plan de beneficios post-empleo mediante el pago de las primas de una póliza de seguros. La entidad tratará este plan como un plan de aportaciones definidas, a menos que tenga la obligación legal o implícita (ya sea directamente o indirectamente a través del plan) de: (a) pagar a los empleados los beneficios directamente en el momento en que sean exigibles; o (b) pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todos los beneficios relativos a los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores. Si la entidad conserva una obligación legal o implícita, la entidad tratará el plan como un plan de beneficios definidos.
Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 46. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 139 del documento de origen .