NIC 19 · Beneficios a los Empleados
Párrafo 28 Beneficios post-empleo: distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos
Según los planes de aportaciones definidas, la obligación legal o implícita de la entidad se limita al importe que haya acordado aportar al fondo. De esta forma, el importe de los beneficios post-empleo a recibir por el empleado estará determinado por el importe de las aportaciones pagadas por la entidad (y eventualmente el empleado) a un plan de beneficios post-empleo o a una compañía de seguros, junto con los rendimientos de las inversiones procedentes de las aportaciones. En consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores que los esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean insuficientes para atender los beneficios esperados) son asumidos, en sustancia, por el empleado.
Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 28. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 137 del documento de origen .