NIC 19 · Beneficios a los Empleados
Párrafo 14 Ausencias retribuidas a corto plazo
Una entidad puede pagar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse por razones muy variadas, incluyendo vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados y realización del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias son de dos categorías: (a) acumulativos; y (b) no acumulativos.
Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 14. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 135 del documento de origen .