NIC 19 · Beneficios a los Empleados
Párrafo 13 Ausencias retribuidas a corto plazo
Una entidad reconocerá el costo esperado de los beneficios a los empleados a corto plazo en forma de ausencias retribuidas, según el párrafo 11 de la siguiente forma: (a) en el caso de ausencias retribuidas cuyos derechos se van acumulando, a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan su derecho a ausencias retribuidas en el futuro. (b) en el caso de ausencias retribuidas no acumulativas, cuando las mismas se hayan producido.
Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 13. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 134 del documento de origen .