NIA 810 · (Revisada): encargos para informar sobre estados financieros resumidos

Párrafo 11 Forma de la opinión

Si, en el caso de apartado 10(b), el auditor concluye que una explicación adicional en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos no puede mitigar un posible malentendido, el auditor no aceptará el encargo, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias se lo requieran. Un encargo realizado de acuerdo con dichas disposiciones no es conforme con esta NIA. En consecuencia, el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos no indicará que el encargo se realizó de conformidad con esta NIA.

Norma Internacional de Auditoría 810, párrafo 11. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 536 del documento de origen .

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