NIA 810 · (Revisada): encargos para informar sobre estados financieros resumidos

Párrafo 10 Forma de la opinión

Si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben una redacción para la opinión sobre los estados financieros resumidos en unos términos distintos de los que se describen en el apartado 9, el auditor: (a) Aplicará los procedimientos descritos en el apartado 8, así como cualquier procedimiento adicional que resulte necesario para permitir al auditor expresar la opinión establecida; y (b) Evaluará si es posible que los usuarios de los estados financieros resumidos malinterpreten la opinión del auditor sobre los estados financieros resumidos, en cuyo caso, evaluará si una explicación adicional en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos podría mitigar un posible malentendido.

Norma Internacional de Auditoría 810, párrafo 10. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 536 del documento de origen .

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