NIA 805 · (Revisada): consideraciones especiales - auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero

Párrafo 16 Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe

Si el auditor concluye que es necesario expresar una opinión desfavorable (adversa) o denegar la opinión (abstenerse de opinar) sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad, en su conjunto, pero, en el contexto de una auditoría separada sobre un elemento específico de dichos estados financieros, el auditor considera, sin embargo, que resulta apropiado expresar una opinión no modificada sobre dicho elemento, sólo lo hará si: (a) las disposiciones legales o reglamentarias no lo prohíben; (b) la opinión se expresa en un informe de auditoría que no se publica conjuntamente con el informe de auditoría que contiene la opinión desfavorable o la denegación de opinión; y 775 NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 776 NIA 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 777 NIA 570 (Revisada) Empresa en funcionamiento, apartado 22(d). 778 NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente apartado 13. 779 NIA 720 (Revisada), Responsabilidades del auditor con respecto a otra información – apartado 22 e) (ii). 780 NIA 705 (Revisada), apartado 15. (c) el elemento no constituye una parte importante del conjunto completo de estados financieros de la entidad.

Norma Internacional de Auditoría 805, párrafo 16. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 519 del documento de origen .

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