Para formarse una opinión y emitir un informe sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de un estado financiero, el auditor aplicará los requerimientos de la NIA 700 (Revisada)774, y, cuando sea aplicable, de la NIA 800 (Revisada) adaptados, según corresponda, a las circunstancias del encargo. (Ref: Apartados A16–A22) 769 NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría, apartado 18. 770 NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría, apartado 6(a). 771 NIA 210, apartado 10(e). 772 NIA 200, apartado 2 773 En el Apartado 13(f) de la NIA 200 se explica que el término “estados financieros” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados financieros establecido por los requerimientos del marco de información financiera aplicable. 774 NIA 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros Informes sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad y sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de dichos estados financieros 12. Si el auditor acepta un encargo para emitir un informe sobre un solo estado financiero, o sobre un elemento específico de un estado financiero, al mismo tiempo que para auditar el conjunto completo de estados financieros de la entidad, el auditor expresará una opinión por separado para cada encargo.
Norma Internacional de Auditoría 805, párrafo 11.
Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 518 del documento de origen .