NIA 800 · (Revisada): consideraciones especiales – auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos

Párrafo A21 Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe (Ref: Apartado 11)

Además de la advertencia requerida por el apartado 14, el auditor puede considerar adecuado indicar que el informe de auditoría está destinado únicamente a unos usuarios específicos. Dependiendo de las disposiciones legales y reglamentarias de cada jurisdicción, esto se puede lograr mediante la restricción a la distribución o a la utilización del informe de auditoría. En estas circunstancias, el párrafo al que se refiere el apartado 14 se puede ampliar para incluir estas otras cuestiones, modificando, en consecuencia, el título (véanse ejemplos en el Anexo de esta NIA).

Norma Internacional de Auditoría 800, párrafo A21. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 508 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe (Ref: Apartado 11)»

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