NIA 800 · (Revisada): consideraciones especiales – auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos

Párrafo A17 Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe (Ref: Apartado 11)

La NIA 720 (Revisada)756 trata de las responsabilidades del auditor con respecto a otra información. En el contexto de esta NIA, los informes que contienen o acompañan a los estados financieros con fines específicos, cuyo propósito es proporcionar a los propietarios (u otros interesados similares) información acerca de cuestiones que se presentan en dichos estados financieros, se han de considerar informes anuales a los efectos de la NIA 720 (Revisada). En el caso de estados financieros preparados utilizando un marco de información financiera con fines específicos, el término "interesados similares" incluye los usuarios concretos cuya necesidad de información se satisface a través del diseño del marco con fines específicos utilizado para preparar los estados financieros con fines específicos. Cuando el auditor determina que la entidad tiene previsto emitir uno de estos informes, los requerimientos de la NIA 720 (Revisada) son aplicables a la auditoría de los estados financieros con fines específicos. Nombre del socio del encargo A18. El requerimiento de la NIA 700 (Revisada) de que se incluya el nombre del socio del encargo en el informe de auditoría también se aplica a las auditorías de estados financieros con fines específicos de entidades cotizadas.757 El auditor puede estar obligado por las disposiciones legales o reglamentarias a incluir el nombre del socio del encargo en el informe de auditoría o puede decidir hacerlo por algún otro motivo cuando emite un informe sobre estados financieros con fines específicos de entidades distintas de las entidades cotizadas. Inclusión de una referencia al informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros con fines generales.

Norma Internacional de Auditoría 800, párrafo A17. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 508 del documento de origen .

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