NIA 720 · (Revisada): responsabilidad del auditor con respecto a otra información

Párrafo A17 Obtención de la otra información (Ref: Apartado 13)

Puede haber circunstancias en las que, a la fecha del informe de auditoría, la entidad esté considerando desarrollar un documento que es posible que vaya a formar parte del informe anual de la entidad (por ejemplo, un informe voluntario para los interesados) pero la dirección no puede confirmar al auditor el 683 Por ejemplo, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7, Instrumentos financieros: Información a revelar permite que determinada información a revelar requerida por las NIIF figure bien en los estados financieros o se incorpore mediante una referencia cruzada de los estados financieros a algún otro estado, tal como un informe de gestión o un informe de riesgos, que esté a disposición de los usuarios de los estados financieros, en los mismos términos y simultáneamente. propósito o el momento de realización de dicho documento. Si el auditor no puede asegurarse del propósito o del momento de realización de dicho documento, no se considera otra información a los efectos de esta NIA.

Norma Internacional de Auditoría 720, párrafo A17. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 479 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Obtención de la otra información (Ref: Apartado 13)»

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