NIA 720 · (Revisada): responsabilidad del auditor con respecto a otra información
Párrafo A16 Obtención de la otra información (Ref: Apartado 13)
En algunos casos, es posible que el informe anual de la entidad sea un único documento que se deba publicar, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias o con la práctica de información de la entidad, poco después del cierre del ejercicio de tal forma que esté disponible para el auditor antes de la fecha del informe de auditoría. En otros casos, puede ocurrir que dicho documento no se tenga que publicar hasta un momento posterior o cuando lo decida la entidad. También puede haber circunstancias en las que el informe anual de la entidad sea un conjunto de documentos, cada uno de los cuales esté sujeto a diferentes requerimientos o prácticas de información de la entidad con respecto al momento de su publicación.
Norma Internacional de Auditoría 720, párrafo A16. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 479 del documento de origen .