NIA 720 · (Revisada): responsabilidad del auditor con respecto a otra información
Párrafo 23 Informe
Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades o desfavorable (adversa) de conformidad con la NIA 705 (Revisada)681, el auditor considerará las implicaciones de la cuestión que originó la opinión modificada en la declaración requerida en el apartado 22(e). (Ref: Apartados A54–A58) Informe prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias 24. Si las disposiciones legales o reglamentarias de una jurisdicción concreta imponen al auditor que se refiera a la otra información en el informe de auditoría utilizando un determinado formato o redacción, el informe de auditoría se referirá a las Normas Internacionales de Auditoría sólo si incluye, como mínimo: (Ref: Apartado A59) (a) la identificación de la otra información que haya obtenido el auditor antes de la fecha del informe de auditoría; (b) una descripción de las responsabilidades del auditor con respecto a la otra información y (c) una declaración explícita que trate del resultado del trabajo del auditor para este fin.
Norma Internacional de Auditoría 720, párrafo 23. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 477 del documento de origen .