NIA 720 · (Revisada): responsabilidad del auditor con respecto a otra información

Párrafo 14 Lectura y consideración de la otra información

El auditor leerá la otra información y, al hacerlo: (Ref: Apartados A23–A24) (a) considerará si hay una incongruencia material entre la otra información y los estados financieros. Como base de esta consideración y para evaluar su congruencia, el auditor comparará cantidades u otros elementos seleccionados de la otra información (que pretenden ser iguales, resumir o proporcionar mayor detalle acerca de cantidades u otras partidas incluidas en los estados financieros) con esas cantidades u otras partidas incluidas en los estados financieros y (Ref: Apartados A25–A29) (b) considerará si hay una incongruencia material entre la otra información y el conocimiento obtenido por el auditor en la auditoría, en el contexto de la evidencia de auditoría obtenida y de las conclusiones que se han alcanzado en la auditoría. (Ref: Apartados A30–A36)

Norma Internacional de Auditoría 720, párrafo 14. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 475 del documento de origen .

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