NIA 720 · (Revisada): responsabilidad del auditor con respecto a otra información
Párrafo 13 Obtención de la otra información
El auditor: (Ref.: Apartados A11–A22) (a) determinará, mediante discusiones con la dirección, el documento o los documentos que comprende el informe anual y el modo y momento en que la entidad prevé publicarlos; (b) dispondrá lo necesario con la dirección para obtener oportunamente y, si fuera posible, antes de la fecha del informe de auditoría, la versión final del documento o documentos que comprende el informe anual; y (c) cuando alguno o todos los documentos indicados en (a) no vayan a estar disponibles hasta después de la fecha del informe de auditoría, solicitará a la dirección manifestaciones escritas de que se le proporcionará la versión final del documento o documentos cuando esté disponible y antes de ser publicada por la entidad, con el fin de que el auditor pueda aplicar los procedimientos requeridos por esta NIA. (Ref: Apartado A22)
Norma Internacional de Auditoría 720, párrafo 13. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 475 del documento de origen .