NIA 610 · (Revisada 2013): utilización del trabajo de los auditores internos

Párrafo 30 Determinar si se puede utilizar la ayuda directa de los auditores internos, las áreas en las que se puede emplear y la extensión de dicha utilización

El auditor externo no utilizará la ayuda directa de los auditores internos para la aplicación de procedimientos que: (a) impliquen la realización de juicios significativos en la auditoría; (Ref.: Apartado A19) (b) estén relacionados con riesgos valorados de incorrección material más elevados cuando el juicio requerido para la realización de los correspondientes procedimientos de auditoría o la evaluación de la evidencia de auditoría obtenida no sea limitado o poco importante; (Ref.: Apartado A38) (c) estén relacionados con un trabajo en el que hayan participado los auditores internos y que haya sido, o vaya a ser, comunicado por la función de auditoría interna a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad; o (d) estén relacionados con decisiones que el auditor externo ha de tomar de conformidad con esta NIA relativas a la función de auditoría interna y la utilización de su trabajo o de su ayuda directa. (Ref.: Apartados A35–A39)

Norma Internacional de Auditoría 610, párrafo 30. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 363 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Determinar si se puede utilizar la ayuda directa de los auditores internos, las áreas en las que se puede emplear y la extensión de dicha utilización»

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