NIA 610 · (Revisada 2013): utilización del trabajo de los auditores internos
Párrafo 28 Determinar si se puede utilizar la ayuda directa de los auditores internos, las áreas en las que se puede emplear y la extensión de dicha utilización
El auditor externo no utilizará la ayuda directa de un auditor interno si: (a) existen amenazas significativas a la objetividad del auditor interno; o (b) el auditor interno carece de la competencia necesaria para realizar el trabajo propuesto. (Ref.: Apartados A32–A34) Determinar la naturaleza y extensión del trabajo que se puede asignar a los auditores internos que prestan la ayuda directa 29. Al determinar la naturaleza y extensión del trabajo que se puede asignar a los auditores internos, así como la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la dirección, supervisión y revisión que sean adecuadas a las circunstancias, el auditor externo tendrá en cuenta: (a) el grado de juicio aplicado; (i) la planificación y aplicación de los procedimientos de auditoría relevantes; y (ii) la evaluación de la evidencia obtenida; (b) el riesgo valorado de incorrección material; y 493 Véase apartado 18. (c) la evaluación por el auditor externo de la existencia y significatividad de amenazas a la objetividad y el grado de competencia de los auditores internos que presten dicha ayuda. (Ref.: Apartados A35–A39)
Norma Internacional de Auditoría 610, párrafo 28. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 362 del documento de origen .