NIA 600 · Consideraciones especiales-auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)

Párrafo A21 Términos del encargo (Ref.: Apartado 14)

Las restricciones impuestas en relación con: 468 NIA 210, apartado 8. • el acceso del equipo del encargo del grupo a la información de los componentes, a los responsables del gobierno de los componentes, a la dirección de los componentes o a los auditores de los componentes (incluida la documentación de auditoría pertinente que considere necesaria el equipo del encargo del grupo); o • el trabajo a realizar sobre la información financiera de los componentes, después de la aceptación del encargo de auditoría del grupo por el socio del encargo del grupo, conllevan la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, lo que puede afectar a la opinión de auditoría del grupo. En circunstancias excepcionales, puede incluso llevar a renunciar al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias así lo permiten.

Norma Internacional de Auditoría 600, párrafo A21. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 340 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Términos del encargo (Ref.: Apartado 14)»

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