NIA 600 · Consideraciones especiales-auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)

Párrafo A20 Términos del encargo (Ref.: Apartado 14)

En los términos del encargo se identifica el marco de información financiera aplicable.468 En los términos del encargo de auditoría de un grupo pueden incluirse cuestiones adicionales, tales como que: • la comunicación entre el equipo del encargo del grupo y los auditores de los componentes no debe restringirse, salvo por lo establecido en las disposiciones legales o reglamentarias; • las comunicaciones importantes entre los auditores del componente, los responsables del gobierno de dicho componente, y la dirección del componente, incluidas las comunicaciones sobre deficiencias significativas en el control interno, deben dirigirse también al equipo del encargo del grupo; • las comunicaciones importantes entre las autoridades reguladoras y los componentes, relativas a la información financiera, deben dirigirse también al equipo del encargo del grupo; y • en la medida en que el equipo del encargo del grupo lo considere necesario, debe permitírsele: ○ tener acceso a la información de los componentes, a los responsables del gobierno de los componentes, a la dirección de los componentes y a los auditores de los componentes (incluida la documentación de auditoría pertinente que considere necesaria el equipo del encargo del grupo); y ○ realizar trabajo sobre la información financiera de los componentes o solicitar a los auditores de los componentes que lo realicen.

Norma Internacional de Auditoría 600, párrafo A20. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 340 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Términos del encargo (Ref.: Apartado 14)»

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