En los términos del encargo se identifica el marco de información financiera aplicable.468 En los términos del encargo de auditoría de un grupo pueden incluirse cuestiones adicionales, tales como que: • la comunicación entre el equipo del encargo del grupo y los auditores de los componentes no debe restringirse, salvo por lo establecido en las disposiciones legales o reglamentarias; • las comunicaciones importantes entre los auditores del componente, los responsables del gobierno de dicho componente, y la dirección del componente, incluidas las comunicaciones sobre deficiencias significativas en el control interno, deben dirigirse también al equipo del encargo del grupo; • las comunicaciones importantes entre las autoridades reguladoras y los componentes, relativas a la información financiera, deben dirigirse también al equipo del encargo del grupo; y • en la medida en que el equipo del encargo del grupo lo considere necesario, debe permitírsele: ○ tener acceso a la información de los componentes, a los responsables del gobierno de los componentes, a la dirección de los componentes y a los auditores de los componentes (incluida la documentación de auditoría pertinente que considere necesaria el equipo del encargo del grupo); y ○ realizar trabajo sobre la información financiera de los componentes o solicitar a los auditores de los componentes que lo realicen.
Norma Internacional de Auditoría 600, párrafo A20.
Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 340 del documento de origen .