NIA 580 · Manifestaciones escritas

Párrafo A15 Fecha de las manifestaciones escritas y periodo o periodos cubiertos (Ref.: Apartado 14)

Debido a que las manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría necesaria, la opinión del auditor no puede expresarse, y el informe de auditoría no puede fecharse, antes de la fecha de las manifestaciones escritas. Asimismo, debido a que al auditor le conciernen los hechos ocurridos hasta la fecha del informe de auditoría que puedan requerir ajustar los estados financieros o revelar información en ellos, la fecha de las manifestaciones escritas es lo más cercana posible a la del informe de auditoría sobre los estados financieros, pero no posterior.

Norma Internacional de Auditoría 580, párrafo A15. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 325 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Fecha de las manifestaciones escritas y periodo o periodos cubiertos (Ref.: Apartado 14)»

Toda la NIA 580 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.