NIA 560 · Hechos posteriores al cierre
Párrafo A20 Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
Cuando el auditor considere que la dirección o los responsables del gobierno de la entidad no han adoptado las medidas necesarias para tratar de evitar que se confíe en el informe de auditoría sobre los estados financieros anteriormente publicados por la entidad, a pesar de que el auditor les haya notificado previamente su intención de prevenir esa circunstancia, la actuación del auditor dependerá de sus derechos y obligaciones legales. En consecuencia, puede considerar adecuado solicitar asesoramiento jurídico.
Norma Internacional de Auditoría 560, párrafo A20. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 302 del documento de origen .