NIA 560 · Hechos posteriores al cierre
Párrafo A18 Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
Las obligaciones del auditor en relación con otra información obtenida con posterioridad a la fecha del informe de auditoría se tratan en la NIA 720 (Revisada). Si bien el auditor no tiene obligación alguna de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados financieros después de la fecha de su publicación, la NIA 720 (Revisada) contiene requerimientos y orientaciones con respecto a otra información obtenida después de la fecha del informe de auditoría. Estados financieros no modificados por parte de la dirección (Ref.: Apartado 15) Consideraciones específicas para entidades del sector público A19. En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pueden prohibir que las entidades del sector público publiquen estados financieros modificados. En dichas circunstancias, la actuación adecuada del auditor puede ser informar al órgano legal correspondiente. Actuación del auditor para tratar de evitar que se confíe en el informe de auditoría (Ref.: Apartado 17)
Norma Internacional de Auditoría 560, párrafo A18. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 302 del documento de origen .