NIA 560 · Hechos posteriores al cierre

Párrafo 11 Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría, pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros

Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor: (a) Aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación. (b) Salvo que concurran las circunstancias descritas en el apartado 12: (i) ampliará los procedimientos de auditoría a los que se refieren los apartados 6 y 7 hasta la fecha del nuevo informe de auditoría; y (ii) proporcionará un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros modificados. La fecha del nuevo informe de auditoría no será anterior a la de la aprobación de los estados financieros modificados.

Norma Internacional de Auditoría 560, párrafo 11. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 297 del documento de origen .

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