NIA 560 · Hechos posteriores al cierre
Párrafo 10 Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría, pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
El auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados financieros después de la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, si después de la fecha del informe de auditoría, pero antes de la fecha de publicación de los estados financieros, llega a su 407 NIA 580, Manifestaciones escritas. conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informe de auditoría, pudiera haberle llevado a rectificar este informe, el auditor: (Ref.: Apartados A11-A12) (a) discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad; (b) determinará si los estados financieros necesitan ser modificados y, de ser así, (c) indagará sobre el modo en que la dirección piensa tratar la cuestión en los estados financieros.
Norma Internacional de Auditoría 560, párrafo 10. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 296 del documento de origen .