NIA 560 · Hechos posteriores al cierre
Párrafo 1 Alcance de esta NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros. No trata cuestiones relacionadas con las responsabilidades del auditor en relación con otra información obtenida después de la fecha del informe de auditoría, que se tratan en la NIA 720 (Revisada).404 No obstante, dicha otra información puede sacar a la luz un hecho posterior al cierre que esté incluido en el alcance de la presente NIA. (Ref.: Apartado A1).
Norma Internacional de Auditoría 560, párrafo 1. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 295 del documento de origen .