NIA 550 · Partes vinculadas
Párrafo A5 Documentación
La existencia de las siguientes relaciones puede indicar la presencia de control o influencia significativa: (a) Participaciones directas o indirectas en el patrimonio neto u otros intereses financieros en la entidad. (b) Participaciones directas o indirectas de la entidad en el patrimonio neto de otras entidades u otros intereses financieros de la entidad en otras entidades. (c) Formar parte de los órganos de gobierno de la entidad, o del personal clave de la dirección (es decir, aquellas personas de la dirección que tienen autoridad y responsabilidad en la planificación, la dirección y el control de las actividades de la entidad). (d) Ser un familiar próximo de cualquiera de las personas a las que se refiere la letra (c). (e) Tener una relación empresarial significativa con cualquiera de las personas a las que se refiere la letra (c). Partes vinculadas con influencia dominante A6. Las partes vinculadas, en virtud de su capacidad para ejercer el control o una influencia significativa, pueden estar en condiciones de ejercer una influencia dominante sobre la entidad o su dirección. La consideración de dicho comportamiento es relevante para identificar y valorar los riesgos de incorrección material debida a fraude, tal y como se explica con más detalle en los apartados A29- A30. Entidades con cometido especial como partes vinculadas A7. En determinadas circunstancias, una entidad con cometido especial392 puede ser una parte vinculada a la entidad porque ésta pueda controlarla de hecho, incluso con una participación reducida o nula en el patrimonio neto de la entidad con cometido especial.
Norma Internacional de Auditoría 550, párrafo A5. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 284 del documento de origen .