NIA 550 · Partes vinculadas

Párrafo A43 Afirmación de que las transacciones con partes vinculadas se han realizado en condiciones equivalentes a aquellas que prevalecen en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua (Ref.: Apartado 24)

La preparación de los estados financieros requiere que la dirección justifique la afirmación de que una transacción con partes vinculadas se efectuó en condiciones equivalentes a las que prevalecen en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. La dirección puede justificar dicha afirmación, por ejemplo, mediante: • La comparación de las condiciones de la transacción con partes vinculadas con las de una transacción idéntica o similar realizada con una o más partes no vinculadas. • La contratación de un experto externo para determinar el valor de mercado y confirmar los términos y condiciones de mercado de la transacción. • La comparación de las condiciones de la transacción con las condiciones de mercado conocidas en transacciones básicamente similares realizadas en un mercado abierto.

Norma Internacional de Auditoría 550, párrafo A43. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 293 del documento de origen .

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