NIA 550 · Partes vinculadas

Párrafo A37 Omisión intencionada de información por parte de la dirección (Ref.: Apartado 22(e))

Los requerimientos y las orientaciones de la NIA 240 sobre las responsabilidades que tiene el auditor con respecto al fraude en una auditoría de estados financieros son relevantes cuando existen indicios de que la dirección, de manera intencionada, no ha informado al auditor sobre las partes vinculadas o sobre transacciones significativas realizadas con partes vinculadas. El auditor puede también considerar si es necesario evaluar de nuevo la fiabilidad de las respuestas de la dirección a sus indagaciones y las manifestaciones realizadas por la dirección al auditor.

Norma Internacional de Auditoría 550, párrafo A37. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 292 del documento de origen .

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