NIA 550 · Partes vinculadas
Párrafo 24 Afirmación de que las transacciones con partes vinculadas se han efectuado en condiciones equivalentes a las que prevalecen en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua
En el caso de que la dirección haya afirmado en los estados financieros que una transacción con una parte vinculada se efectuó en condiciones equivalentes a las que prevalecen en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre dicha afirmación. (Ref.: Apartados A42–A45)
Norma Internacional de Auditoría 550, párrafo 24. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 282 del documento de origen .