NIA 550 · Partes vinculadas

Párrafo 10 Definiciones

A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a) Transacción realizada en condiciones de independencia mutua: una transacción realizada entre partes interesadas, no vinculadas, y que actúan de forma independiente entre sí y persiguiendo cada una sus propios intereses. (b) Parte vinculada: una parte que es: (Ref.: Apartados A4–A7) (i) una parte vinculada tal y como se defina en el marco de información financiera aplicable; o 378 NIA 240, apartado 24. 379 NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, apartados A53-A54. 380 NIA 200, apartado 15. (ii) en el caso de que el marco de información financiera aplicable no establezca requerimientos o establezca requerimientos mínimos al respecto: a. una persona u otra entidad que ejerce un control o influencia significativa sobre la entidad que prepara la información financiera, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios; b. otra entidad sobre la cual la entidad que prepara la información financiera ejerce un control o influencia significativa, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios; u c. otra entidad que esté bajo control común con la entidad informante a través de: i. derechos de propiedad en ambas entidades que permiten su control; ii. propietarios que sean familiares próximos; o iii. personal clave de la dirección compartido. No obstante, las entidades que están bajo el control común de un Estado (ya sea una Administración nacional, regional o local) no se consideran partes vinculadas a menos que realicen transacciones significativas o compartan recursos significativos entre sí.

Norma Internacional de Auditoría 550, párrafo 10. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 279 del documento de origen .

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